22/8/2025
El tratamiento del crédito fiscal en IVA suele generar dudas en la práctica, sobre todo cuando las facturas llegan con retraso respecto de su fecha de emisión.
La Ley de IVA (art. 12) establece que el crédito fiscal solo puede computarse en el período fiscal en el que fue facturado y discriminado. Además, debe existir un vínculo entre los bienes o servicios adquiridos y la actividad gravada del contribuyente.
Pero ¿qué sucede cuando la factura se recibe fuera del mes de emisión?
Recepción tardía de facturas
En la práctica, cuando una factura es emitida en julio pero recibida en agosto, el fisco y la jurisprudencia admiten que el crédito se impute en el período posterior.
• Esto significa que no es necesario rectificar la declaración jurada del período anterior.
• Se trata de una solución razonable que evita rigideces innecesarias y no genera perjuicio fiscal.
Límite temporal del cómputo
El derecho a computar un crédito fiscal omitido solo se restringe por el plazo de prescripción para exigir el tributo compensado.
Por lo tanto:
• Puede incorporarse en períodos posteriores, siempre que sea legítimo y no esté prescripto.
• Lo mismo aplica a las percepciones de IVA incluidas en esas facturas, ya que su imputación diferida no genera diferencias respecto del crédito fiscal.
Sin embargo, el nuevo servicio del Portal IVA (F. 2051 IVA Simple) aún no admite este tipo de cómputo, lo que genera una limitación operativa que se espera sea corregida en breve por ARCA.
Facturas emitidas en períodos posteriores
Un caso distinto ocurre cuando el proveedor entrega los bienes en un mes y factura en el siguiente:
• El crédito fiscal solo podrá computarse desde la fecha de emisión de la factura.
• Aunque el débito fiscal del proveedor se haya generado antes, el derecho al cómputo está condicionado a la existencia del comprobante.
El criterio administrativo y jurisprudencial ofrece flexibilidad razonable para la recepción tardía de facturas, pero mantiene como condición esencial la existencia del comprobante emitido.
Esto implica que las empresas deben:
• Organizar con precisión el registro de facturas recibidas.
• Monitorear los plazos de prescripción.
• Prestar atención a las limitaciones operativas actuales del Portal IVA.